TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener las mismas condiciones al ciudadano YONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ PADILLA, Titular de la cedula de identidad N° 22.322.820, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-10-1992, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación u oficio: albañil, hijo de Juan Rodríguez y Ramona Padilla (f), residenciado en: la calle 2 con 5 y 7, casa Nº 9-57 Barrio la Antena, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0253-2925140. (de su Tía Yhajaira Riera), impuestas en la audiencia preliminar, por el lapso de UN (01) AÑO. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que conforme a lo previsto en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifica el acta de esta misma fecha y donde dice NESTOR JESUS GARCIA CABELLO,.....