En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Morán, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto nuestra competencia alcanza solo lo relativo a la JURISDICCION VOLUNTARIA, prevista en el Código de Procedimiento Civil, sin que participen niños, niñas y adolescentes. En consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el presente asunto, en razón de la Materia, se declina la competencia la Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, una vez precluya el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal competente.