En tal sentido, el Juez al momento de dictar la sentencia definitiva, está obligado a emplear de oficio el principio de la comunidad de la prueba, sin necesidad de alegación de parte, motivo por el cual se admiten salvo su apreciación en la definitiva las pruebas documentales cursantes en los expediente judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República, en consecuencia, una vez que conste en autos su notificación comenzarán a transcurrir los lapsos previstos en los artículos 298 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro occidental, en Barquisimeto el seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 163°.