DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE DECRETA la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº: V-23.491.575 y FABIAN ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.868.626, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1ero de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal de los delitos para ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº: V-23.491.575, los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN SU MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Art. 149 segundo aparate de la ley orgánica de droga, RESI.....