DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por la ciudadana ANA GABRIELA MARCANO GARCÍA, en contra del ciudadano, para regular las visitas que deben ser dispensadas por el padre KLIVERG ANTONIO SALAZAR FLORES en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para lo cual se determina que sean realizadas las visitas los días Miércoles en el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 8.00 p.m. y los días Sábados en un horario comprendido entre las 9:00 a.m y las 5:00 p.m, debiendo el padre buscar a la niña, en la puerta del hogar materno, y regresarla el mismo día y en el cuarto fin de semana de cada mes, el padre podrá compartir en este mismo horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. el día domingo, con la mención expresa que la niña deberá pernoctar en el hogar de la madre. Las vacaciones de carnaval serán compartidas de la siguiente forma durante el primer año siguiente a esta decisión, la niña compartirá con la madre el día.....