DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado ALEXIS COROMOTO FREITEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.066.687, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem, prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ibídem, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, .....