Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por la establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Particípese a los Tribunales de Control No 1 y de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los asuntos KPO1-D-2008-162 y KPO1-D-2007-1405. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.