Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por MARLENE BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.719 contra la empresa CONSULTORIO MEDIDO NATURAL RRB representado por el ciudadano RAMON ROJAS BELTRAN.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CIONCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F.7.945,22) asi como la cantidad que resulte por Intereses de Antigüedad, por los siguientes conceptos: Antiguedad, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades 98-2007, y Diferencia de Salarios 98-2004, calculados conforme a los salarios basicos mensuales probados por la actora en sus documentales, de los cuales el ultimo fue de Bs.F.514,00 (Bs.17.134,33 diario) a los cuales se les adiciono .....