DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVETIVA contra la ciudadana Haydee Maria Avendaño Urbina titular de la cédula de identidad N° 2.605.805, anteriormente identificado por la comisión del delito de Tráfico en Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251, 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-