En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS RAMON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.571.768 y MARLENE DEL CARMEN VARGAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.460.350, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Autoridad Civil del Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, u.....