Con base a las consideraciones anteriores, éste Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana GENESIS BETANIA BARAZARTE GONZÁLEZ., contra de la entidad de trabajo COMUNICACIONES MIGTEL C.A., y del ciudadano MIGUEL ENRIQUE PORRO AVILA demandado de forma personal y solidaria venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número, V.- 5.533.039,condenándose a esta última al pago de la cantidad de DOSCIENTO TREINTA TRES MIL SETECIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 233.770,56). Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales, así como los intereses de mora e indexación, cuyos conceptos serán determinados mediante experticia complementa.....