DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SAMIRA BEREMISE RAMOS MARTINEZ y CARLOS ALBERTO FIGUEROA YRU, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-16.202.353 y V-12.729.131, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLARZANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.101; por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, Acta de Matrimonio Nro. 436, de fecha 18/12/2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
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