Así las cosas, al no consignar el demandado los recibos de pago en los que se verifiquen los elementos fundamentales de la relación (ingreso, cargo, jornada), ni el salario realmente devengado, ni el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación (vacaciones, utilidades y similares), como lo ordenan los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior; aunado a la presunción de admisión sobre los hechos en la cual se encuentra incursa (artículos 131, 135 y 151 LOPT), se tienen como ciertas las afirmaciones del actor en el libelo sobre fecha de inicio, la terminación y al cargo desempeñado.
Respecto al salario devengado, de los cálculos efectuados en el cuadro inserto en el libelo, se desprende que el último fue de Bs. 168,96 diario, el cual se tiene como cierto, conforme al criterio señalado anteriormente, por lo que se tomará en cuenta para determinar los conceptos pretendidos.
Respecto a la naturaleza de la finalización de la relación, el actor no señaló .....