DI S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 112 del Código Penal, declara la Prescripción de la Condena impuesta contra el ciudadano JOSE GERMAN LUCENA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, quien resultó condenado a cumplir la pena de (01) año de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada , tipificado en el artículo 42 de la Ley Organica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia . Remítase al Archivo Judicial una vez se decrete firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los CINCO (5) día.....