OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE DECRETA la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MONTES OCANTO JUAN ANTONIO, C.I.: V-13.266.169, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1ero de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1ro, 2do, 3ro y 10mo de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277, de Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, p.....