este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de OFERTA REAL O DEPOSITO interpuesta por la ciudadana NORIS BEATRIZ PARRA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.430.691, debidamente asistida por la Abogada ROSA MARIA ALDANA GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 248.161, de este domicilio, contra la ciudadana ANA MARY REINOSA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.199.752, por ser improcedente, siendo otro procedimiento el procedente para satisfacer la pretensión del accionante.
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No hay expresa condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser a.....