En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana IRIS CONSUELO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.397.411 y de este domicilio, asistida por la abogada ALEJANDRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.261. contra el ciudadano MARCO PASTOR LANZILLOTTI TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.570 y de este domicilio.
2. SE ORDENA a la demandada entregar el inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle en proyecto distinguida con el N° 48, en el Barrio José Gregorio Hernández, segunda etapa, Secto.....