En tal virtud, estima este Tribunal, que por cuanto no fue consignado el original del documento cuyo reconocimiento se solicita y el cual contiene la obligación cuya prescripción, así mismo se solicita, el cual es un documento privado y solo fue consignada una copia simple, las cuales no tienen ningún valor probatorio, toda vez, que solo sirven para pedir la exhibición del original, y no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos....", solo se limito la parte actora a indicar: "...documento adjunto a la presente demanda, signado con la letra "B" en fotostato a color, y disponible el original para su presentación, ante este Tribu.....