Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INDAMISIBLE LA ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS), solicitada por el Dr. ALIRIO ECHEVERRIA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO ANTONIO JIMENEZ y GREGORIO ANTONIO JIMENEZ, por haber cesado la violación de la garantía constitucional alegada y ser imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 3° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.