Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Declara incompetente por la materia la Solicitud de Medida de Protección a la Continuidad de la Producción formulada por la Abogada ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.626, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa NESTLE DE VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 23, Tomo 22-A, en fecha 26 de junio de 1957, cuya última modificación fue realizada en fecha 03 de julio del 2012, asentada bajo el No. 32, Tomo 252-A en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 .....