En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana DORIS CATARI LOYO, conviene y reconoce el particular segundo del dispositivo dictado en fecha 17/10/2017 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concerniente a el nombramiento de un experto contable, el cual realizara una experticia complementaria del referido fallo. Asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, en el cual se aperturó Incidencia de conformidad con lo estable.....