DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la oposición de las pruebas, incoadas por la parte actora y demandada, en la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ESPERANZA GRANADILLO DE REA, MILEXA PASTORA REA GRANADILLO, CARLOS JOSE REA GRANADILLO, MARY CARMEN REA GRANADILLO, INES MILEIRA REA GRANADILLOS y MAOLY LESAIDA REA GRANADILLO, contra la ciudadana GLADYS DOMITILA GONZALEZ DE LINAREZ; todos antes identificados. En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su valoración en la sentencia de merito.
Visto que las partes contendientes están a derecho, se obvia la notificación de las mismas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.