este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NEIDA LUCIA LOPEZ GONZALEZ y ANTONIO MIGUEL CUICAS CARRILLO, ya identificados, en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se establece lo siguiente:
UNICO: El ciudadano ANTONIO CUICAS suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), MENSUALMENTE, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), quincenalmente, que entregará a la ciudadana NEIDA LUCIA LOPEZ, previa firma de un recibo, a.....