, este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano JESUS RAMON JIMENEZ LUCENA, GREGORY JOSE TORREALBA Y JAIME JOSE JIMENEZ LUCENA, plenamente identificados en autos por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez al mes días ante las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal (Edificio Nacional Planta Baja) y 4 consistente en la prohibición de salir del estado Lara y, 6, prohibición de comunicarse con los funcionarios actuantes. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario. Se deja const.....