Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA intentó el ciudadano FERNANDO RAMÓN MIRALLES GOUVERNEUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.734.773, representado por sus apoderados judiciales ciudadanos MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUANCARLOS QUERALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente; contra la ciudadana BLANCA DOLORES MIRALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédul.....