DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana: ISABEL PASTORA ARTEAGA CARUCI, VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.646.371.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a la ciudadana: ISABEL PASTORA ARTEAGA CARUCI, VENEZOLANA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.646.371, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, y obligación de realización de terapias en la Casa de la Mujer.-