Por las razones antes expuestas, esta Sala Décima de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que conozca de la presente acción de Amparo Constitucional; en consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa a dicho Tribunal de manera inmediata, a tenor de lo previsto en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Líbrese oficio correspondiente y remítase la causa.