DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano ELIOMAR YEPEZ PEÑUELA, C.I: 12.956.315, nacido en Barquisimeto, el día 08-09-1973, de 36 años de edad, soltero, CAUCHERO, hijo de Rosaura de Yépez y Enemesio Antonio Yépez, domiciliado en el Barrio San Francisco, carrera 12 con calle 11, casa S/N al lado de la Licorería Las Bahamas, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- Se ordeno la contin.....