En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar incoado por la Empresa Mercantil RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA C.A, y en consecuencia se ordena la Suspensión de los Efectos de la providencia administrativa N° 276 de fecha 08 de Agosto del año 2007, emanado de la INSPECTORIA DE TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA" DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, hasta tanto se tenga una Sentencia Definitiva.
Notifíquese a través de oficio al Inspector del Trabajo del Estado Lara, sede "PEDRO PASCUAL ABARCA", a los fines de que cumpla con el mandamiento de amparo Cautelar. Remítase copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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