DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por las ciudadanas Adriana Furiati de Vargas y Ana María Alonso de Molero, titulares de las cedulas de identidad números 11.262.316 y 7.352.952, en su condición de directoras de la Junta Directiva de la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA LAS COLINAS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de mayo de 1985, bajo el N° 14, tomo 5, Protocolo Primero, folios 1 al 3; asistidas por el abogado Amílcar Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 90.413; contra las actuaciones emanadas de la SUPERINTENDENCIA NAC.....