D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 44 numeral 7° y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano WILLIAN MANUEL COLMENAREZ GARCÍA Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 03.855.641, casado, comerciante, residenciado en la carrera 17 entre calles 59 y 60 N° 59-59 en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, por los hechos que se describieron en el primer capitulo de la presente decisión y que constituyen el delito de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos, previsto en.....