D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida peticionada por la defensa técnica del procesado GUSTAVO GUMERSINDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.572.819, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3º del COPP, como es presentación cada 30 días, por ante la URDD de este Circuito Judicial penal del Estado Lara, como presunto autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, con agravantes por ser el imputado reincidente en el delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado GUSTAVO GUMERSINDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.572.819 de la presente d.....