D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 278, 472, 16, 37, 74 ordinal 4°, y 88 del Código Penal CONDENA al ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.471.828, de 20 años de edad, nacido en fecha 08 de marzo de 1983, domiciliado en Mariara Estado Aragua, LA Cooperativa, Calle La Lagunita, N° 92, casa al lado de la cancha, hijo de Eugenia García y Argimiro Díaz, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que encuadran en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del.....