Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se ratifica la medida privativa de libertad dada el 8-12-2004, por el Tribunal de Control Nº 12, presidido por la Juez Dra. Mireya León, al imputado RONNY JOSE VARGAS CORDERO identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el 12-10-1984, natural de Carora, de profesión u oficio Obrero, manifestó no poseer cedula de identidad y dijo ser N° 19.149.529, Residenciado en: Urb. Calicanto ,sector 1, vereda 10, casa Nº 07, al lado del preescolar Jardín Infancia Calicanto , Hijo de Carmen Cordero (V) y Euclides Vargas (V), teléfono:0252-4210362, Se acoge la precalificación jurídica realizada por la fiscalia 8º del Ministerio Publico por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Art. .....