Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 6, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 292, 293, 294, 296, 300 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Elsy Josefina Vasquez Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.215.216, domiciliada en la avenida Argimiro Bracamonte, residencias Laguna Real, apto. B-104 de esta ciudad, a quien se le da tal carácter; contra los ciudadanos Blanca Leticia Sierralta Betancourt, C.I. N° 14482483, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Urb. La Mora, Universidad Yacambú Proveeduría La Hostigad, Cabudare, Estado Lara y Juan Pedro Pereira Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, C.I. N° 14696364, domiciliado en la avenida Rotario entre calles 13ª y 13B, Quinta Villa Roca, casa N° 13-50 de esta ciudad,, por la presunta comisión.....