Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA PREFECTURA DE SANARE, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y PROHIBICIÓN SALIR DEL ESTADO LARA, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, JORGE LUIS COLMENAREZ MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.639.316, de estado civil soltero, de ocupación Estudiante, Hijo de Rafael Mújica y de Maria Victoria de Colmenarez; nacido el día 06/11/1985, de 19 años de edad, residenciado en Sanare, Barrio Mateo Segundo Viera, calle Lara; al frente de la Licorería de la Sra. Aleja, casa con .....