Este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante GABRIEL EDUARDO VILLASMIL RUBIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-