DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado N° 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 numeral 2º, 3º y 4º y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO MELENDEZ CAMPOS, cédula de identidad Nro. V-16.442.708, por la presunta comisión de los hechos precalificados como delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y a.....