Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, al ciudadano JOSE EPIFANIO RIVERA RIVERA, Cesan las Medidas de Coerción Personal Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N º 1
EL SECRETARIO
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ