Este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 13 de octubre de 2.004 por el abogado PEDRO QUEVEDO, apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 05 de octubre de 2.004, en el juicio seguido por los ciudadanos EULICES RAFAEL CHÁVEZ LOZADA Y DEIVIS BELISARIO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.859.300 y V-11.265.839 respectivamente, de este domicilio, en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1965, bajo.....