ºeste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado JOGLIS ANTONIO OLIVARES OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 19.323.214, de 20 años de edad, nacido el 27-07-1987, en Barquisimeto Estado Lara, Estado Civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante, hijo de Zulia Olivares y padre desconocido y domiciliado en el Barrio La Paz, sector 2, casa N° 5, cerca de la parada de la Ruta 13, Barquisimeto Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por el lapso de ocho (08) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECIDE.