Es, justamente, por esa proyección que se considera este tipo de medida cautelar como un "amparo provisional", sustentado en la valoración incidental (incidenter tantum) de los elementos aportados por el actor.
Ahora bien en el caso bajo análisis, esta Juzgadora posterior a la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente recurso extraordinario, no evidencia la urgencia de otorgar tutela inmediata a las presuntas agraviadas de autos, ya que se observa específicamente del Poder apostillado en los Estados Unidos de América otorgado por la ciudadana MARIA VIRGINIA MARTINI GUILLEN, y de los hechos narrados en el escrito de acción de Amparo Constitucional, que la ciudadana antes mencionada, no se encuentra en el país, por lo que esta Juzgadora mal podría decretar una cautelar y ordenar el restablecimiento de los derechos infringidos, cuando no se constata la presencia de la presunta agraviada ciudadana MARIA VIRGINIA MARTINI GUILLEN, en consecuencia esta Sentenciadora debe .....