Visto el Escrito de Pretensión de Amparo Constitucional solicitado por la solicitante LINDA GREGORIA BRICEÑO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.619.109, asistida por el defensor Abg. ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.730, IPSA Nº 42.133; en su condición de hermana del ciudadano PRISCO JOSE BRICEÑO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.790.094, quien fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, Tercera Compañía, en fecha 31 de agosto de 2010, en el Peaje La Pastora. Este Tribunal de Control Nº 10, de conformidad con el Artículo 6, Numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE, la misma, toda vez que según escrito presentado por la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, en fecha 02/09/2010, se evidencia de Acta de Investigación Penal Nº 2063-2010, de fecha 31/08/2010, la cual la Fiscal, acompaña a su escrito, que el referido ciudadano se encu.....