Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar el pedimento de la Defensora Privada del penado, en cuanto a la solicitud de Régimen Abierto, y en consecuencia, se ordena el ingreso del penado CARLOS JOSÉ RUIZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad número 13.843.755, de 32 años de edad, Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos Ruiz y Aura de Ruiz, nacido en fecha 04-12-1977, natural de esta ciudad, con domicilio en la Avenida Uruguay, entre Calles 20 y 21, Casa Nº 19-A, frente a la Concha Acústica, cerca del Modulo Policial, Tlf. 0426-7092869 (Mamá) y 0426-7508577 (Concubina), al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), donde deberá permanecer en cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de la Revocatoria del Régimen Abierto realizada, de .....