En consecuencia, procediendo de conformidad con lo pautado en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta a los imputados MIGUEL ANGEL RUJANO, LUIS EDUARDO CANELA PEREZ Y FRANKLIN JOSE TERAN GARCIA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad 13.921.057, 13.921.812 y 13.035.357, residenciado en el Barrio El Caribe, calle 5 con 12, casa 3-29, los dos primeros y el tercero de ellos residenciado en el Barrio Rafael Linarez, callejón S/N, estado Lara ; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3 y 4 del señalado articulo 256 ejusdem; consistente en: La presentación periódica cada 8 días y prohibición de salida del Estado Lara Advirtiéndole además a los imputados que el incumplimiento de las medidas impuesta, dará lugar a la revocatoria de las mism.....