En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: Niega la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada a favor del ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.868.061, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley del Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 6 ejusdem, en consecuencia debe mantenerse el imputado de autos bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Todo de conformidad con lo disp.....