En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por el por la Sociedad Mercantil "CARNES SANTA MONICA DEL ESTE", C.A, a través de su representante AGOSTHINHO REIS DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 13.717.980, asistido por HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.292, en el cual solicita la nulidad del Acta De Inspección N°. FC-003891-05-08, de fecha 11 de mayo de 2008, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), COORDINACIÓN REGIONAL DEL ESTADO LARA, mediante el cual se le impuso a su representada la multa de QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T), y en consecuencia se ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS del m.....