D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano KELLY ALVARADO ARRIECHI, venezolano, nacido en fecha 06 de diciembre de 1979, titular de la cédula de identidad N° 16.279.138, residenciado en Rastrojito vía Duaca. Calle 02 carrera 03, N° 66-07, Estado Lara, por el delito de Robo Genérico, previstos en el Artículo 457 del Código Penal, por los hechos que le imputara el Ministerio Público y que no quedaron demostrados en el debate probatorio y cuya autoría, por ende, no le puede ser atribuida, en consecuencia se le considera INOCENTE, en virtud del principio de Indubio Pro Reo. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código orgánico Procesal Penal.
Se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadan.....