DECRETA EN PRIMER ORDEN, SIN LUGAR LAS NULIDADES PLANTEADAS POR LA HONORABLE DEFENSA PRIVADA, POR CUANTO NO SE OBSERVAN VIOLACIONES DE RANGO CONSTITUCIONAL; SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos PEDRO PASTOR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.320.767, JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.639.554, MAIWUER JOSE VERGARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.567.272, y JESUS RAFAEL DURAN QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.616, en virtud de que se les atribuye la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de transporte previsto y sancionado en el encabezado del articulo 149 de la Ley Orgánica de droga, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 ejusdem, y Asociación para delinqui.....