DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud por el Abogado el Abogado Ali Sánchez, IPSA Nº 90069, con el carácter de Defensor Privado de los imputados EDUAR EDUARDO VALERA RIVERO y LEIVIS ALBERTO ANGULO LINARES, cédula de identidad N 25474025 y 21295166, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de SECUESTRO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 264 de la LOPNNA, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa P.....